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UGT exige la retribución del permiso parental

El sindicato considera que la ausencia de carácter remunerado del permiso limita su ejercicio y su uso corresponsable.
UGT exige la retribución del permiso parental

La Unión General de Trabajadores y Trabajadoras (UGT) exige la inmediata retribución de las ocho semanas de permiso parental. A juicio del sindicato, sin esta retribución, se limitan las opciones de acogerse a este permiso a aquellas personas trabajadoras que no pueden soportar la ausencia de remuneración durante su disfrute. De este modo, se perpetúan los roles y desigualdades de género. Las cifras y estadísticas así lo demuestran: cuando los permisos y derechos en materia de conciliación son retribuidos, tanto hombres como mujeres los ejercen, alcanzando de este modo la corresponsabilidad.

Además, UGT también exige que se convoque la mesa de diálogo social para negociar el desarrollo reglamentario necesario para su disfrute a tiempo parcial. De este modo, se haría posible esta modalidad de ejercicio para aquellas personas trabajadoras cuyas necesidades de cuidados se vean mejor atendidas de esta forma.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, supuso la ampliación y creación de nuevos derechos en materia de conciliación con motivo de la transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Entre los permisos de nueva creación, el permiso parental, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público, consiste en un “permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que el menor cumpla ocho años, con una duración de ocho semanas, continuas o discontinuas que podrán disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente”.

A pesar que la Directiva mencionada establece que el plazo de transposición del carácter remunerado del permiso parental finaliza el 2 de agosto de 2024, en nuestro ordenamiento no se contempla expresamente que sea un permiso retribuido, ni por las empresas ni por las Administraciones Públicas, ni mediante qué tipo de prestación económica.

España se arriesga a que la Comisión Europea presente recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la incompleta transposición de la Directiva, tal y como ya hizo en noviembre de 2023, por la no comunicación de las medidas de transposición de la directiva llevadas a cabo; pudiendo en ambos casos suponer la imposición de sanciones económicas por parte del Tribunal.

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